Para este año 2015 sube el monto de la declaración patrimonial. Este trámite es obligatorio para todas las personas naturales cuyos activos superen los USD 216.000, de la misma manera las sociedades conyugales o unión de hecho cuyo monto en conjunto sean mayores a USD 432.000.

Para ello se ha establecido un calendario en el cual se muestra las fechas tope para las respectivas declaraciones, teniendo como referencia el noveno dígito de la cédula.

fechas declaraciones

En caso de Sociedad Conyugal o Unión de Hecho, se tomará en cuenta la fecha de acuerdo a la cédula de quien realice la declaración por primera vez, de ahí en adelante el trámite deberá hacerse al mismo nombre a menos que exista disolución de sociedad conyugal.

Tenga en cuenta que en caso de retrasos, se establecerán multas por presentación tardía que va desde los 30 hasta 1.000 dólares, de acuerdo al tiempo que se tarde. Y por  no presentación, las multas son a partir de 500 hasta  1.500 dólares.

Este monto se lo dispuso en la ley Orgánica de Incentivos a la producción y Prevención del  Fraude Fiscal, lo cual promueve el control de lavado de activos y el enriquecimiento ilícito. Actualmente no existen Impuestos a Patrimonios, pero las multas son altas por los retrasos de las declaraciones patrimoniales.

Para ayudarle a gestionar este trámite usted necesita presentarnos:

  • Copias de predios actualizados a enero de 2015.
  • Copias de estados de cuentas actualizados a enero de 2015.
  • Información sobre pólizas.
  • Matrículas de vehículos.
  • Clave del SRI.
  • Otros documentos que crea conveniente sobre compras de bienes muebles.

Como siempre nuestro consejo es que se mantenga al día con sus declaraciones, así evitará multas y sanciones.

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