Se acerca el fin del plazo para el pago de utilidades del año 2014. Todos los empleadores están obligados a realizar el pago de utilidades a sus empleados y ex empleados, la fecha máxima para cancelar es el 15 de abril del presente año.

De acuerdo al código de trabajo, todos los empleadores están obligados a repartir el 15% de sus utilidades registradas en año anterior, el 10% para los trabajadores y ex trabajadores y el 5% corresponde a las cargas familiares que incluyen, hijos con discapacidad de cualquier edad, hijos menores de 18 años, su cónyuge en unión de hecho legal.

El cálculo deberá realizarse en base al tiempo de permanencia que tuvo el trabajador en la empresa prestando sus servicios.

El empleador está obligado a comunicar a sus empleados y ex empleados sobre dichas utilidades. En caso de incumplimiento con el pago de la participación de sus utilidades será sancionado según el Art.7 del Mandato Constituyente,  dispuesto en el Código de Trabajo.

Recuerde. Estar al día con sus pagos le evitará multas y sanciones.

 

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