CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN.- Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO.- Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1´000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán la contribución del 0.90%. Esta contribución se pagará en tres cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC o cédula.
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES.- Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los doce mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $12.000), excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
El pago se realizará en tres cuotas mensuales, a partir de su promulgación en el Registro Oficial, de conformidad con el noveno dígito del RUC de la persona natural o sociedad.