Finalmente, el martes 28 de abril la Asamblea Nacional aprobó  la Ley de Remisión, Intereses, Multas y Recargos, los mismos que corresponden a deudas que se mantiene con el SRI. Esta ley se aplicará solo por un periodo corto de 90 días laborales, a partir de la fecha de aprobación o publicación de la ley.

Las personas que se acerque a cancelar la totalidad de la deuda (capital) dentro de los primeros 60 días, se les condonará el 100% del valor que corresponda a intereses, multas y recargos. Mientras que quienes se acerquen los 30 días posteriores, es decir a partir del día 61 se les condonará únicamente el 50% por lo tanto tendrá que cancelar el capital más el 50% de los intereses que se haya generado durante todo el tiempo que estaba adeudando a la entidad.

Se debe tener en cuenta las personas que no hayan cancelado durante éste período no obtendrán ningún beneficio, por lo tanto ellos pagarán la totalidad de la deuda más las multas, intereses y recargos que les corresponda.

SE APLICA PARA:

– Contribuyentes con deudas
– Cuotas RISE
– Impuestos vehiculares
– Declaraciones y anexos pendientes.

Incluyen las obligaciones pendientes o registradas hasta el 31 de marzo del 2015, los impuestos deben ser administrados por el SRI, en caso de deudas impugnadas el contribuyente deberá someterse a juicio. Esta normativa excluye a los tributos que se hayan retenido a terceros, determinados por el SRI.

Dicha normativa vendrá a beneficiar a muchísimas personas que por desconocimiento u otra razón no pudieron cancelar sus deudas pendientes y han mantenido por tanto tiempo deudas con el SRI.

 

moduca

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